Otras curiosidades Legislativas 1873 y 1875
Historias no contadas o a medio contar
| —Ernesto Castillo— Managua |
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Decreto, ratificando la contrata celebrada entre los señores don Jesus Monterey Subsecretario de Hacienda, i Abrahan Hunter i Jhon R. Simmons en que se les concede el privilejio por diez años para fabricar en el país agua florida i toda clase de perfumería El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes,
Constitución non nata de 1911
(4 de abril de 1911)
En presencia de Dios, fuente suprema de toda autoridad, nosotros los representantes del pueblo nicaragüense, reunidos en Asamblea Constituyente, decretamos y sancionamos la siguiente: Constitución Política.
Capítulo I. De la Nación
Artículo 1.- Nicaragua es una República soberana, libre e independiente. Su territorio, que comprende también las islas adyacentes, está situado entre los océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de Honduras y Costa Rica.
Artículo 2.- La soberanía es una, inalienable e imprescriptible y reside en el pueblo. Sólo podrá ejercerse por funcionarios públicos en quienes se delegue el poder en el modo y forma que la Constitución establece; no tienen más facultades que las que expresamente se les confiere en ella, siendo nulo todo acto que ejecute fuera de su legal cumplimiento, y si esos actos afectan la soberanía e independencia de la República, constituyen, además, traición a la patria. (más…)
Ciudad de la paz en 1852
fue en 1820 don José Antonio Rovira. Elevada a ciudad el 24 de julio de 1846. Capital de Nicaragua el 5 de febrero de 1852. Erigida en departamento el 25 de febrero de 1875, su nombre oficial es Santiago de Managua. Las más grandes tragedias han sido: el aluvión de 1876, los terremotos de 1931 y 1972Especial para LA PRENSA
Academia de geografía e historia de Nicaragua
rsanchez@managua.gob.ni
Solicitud de MARCELINO LOPEZ CALLEJAS “Tecomatepe” - (1911)
BOLETIN JUDICIAL DE LA GACETA
ORGANO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
República de Nicaragua, Centro América
AÑO I - MANAGUA, LUNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 1913 - NUM. 86
CORTE DE APELACIONES DE OCCIDENTE
CORTE DE APELACIONES. Sala de lo Civil. León, veinticuatro de enero de mil novecientos trece. Las nueve y media de la mañana.
Vistos los presentes autos creados ante el Juez Civil del Distrito de Chinandega por la solicitud que don MARCELINO LOPEZ CALLEJAS, hacendado, casado, mayor de edad y de aquel domicilio, introdujo el veintiuno de octubre de mil novecientos once para que se deslindase el sitio Tecomatepe, situado en la jurisdicción de El Viejo, dentro de lo siguientes linderos: Oriente, tierras de El Jote; Poniente, los de San Juan; Norte, las de Tempisquiapa; y Sur, las de Hato Grande.
RESULTA
I
En su solicitud el Sr. LOPEZ CALLEJAS nominó a los señores J. FRANCISCO MARTINEZ, CIRIACO MUNGUIA y FRANCISCA VIUDA DE VELIZ, como condueños del sitio Tecomatepe y al doctor TORIBIO TIJERINO y señores F. RAFAEL PANIAGUA, MARIA C. VIUDA DE NAVARRO y ESTER VIUDA DE LOPEZ, todos del mismo domicilio de Chinandega, con excepción de la última que era de El Viejo, como colindante, expresando que los demás condueños y colindantes de nombres y domicilio desconocidos debían ser citados por edictos en su oportunidad. (más…)
Tigerino -vs- Novoa (1910 - 1919)
BOLETIN JUDICIAL DE LA GACETA
ORGANO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
República de Nicaragua, Centro América
AÑO VII - MANAGUA, 30 DE NOVIEMBRE DE 1919 - NUM. 234
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA –– Managua, once de septiembre de mil novecientos diez y nueve. Las nueve de la mañana.
VISTOS,
RESULTA:
El Doctor don TORIBIO TIJERINO, mayor de edad, Médico y vecino de Chinandega, promovió en diciembre de 1910 ante el Juez de Distrito de Chinandega y por medio de apoderado, un juicio ejecutivo contra el señor don JUAN BONIFACIO NOVOA, también mayor de edad, vecino de Chinandega y empresario de maderas. Reclamaba la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE PESOS CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS, ORO, fundando el pedimento en la obligación proveniente, según el demandante, de haber firmado el demandado señor NOVOA, por su padre don ANDRES, un documento en el que se hacía constar: que se pagaría al actor la cuenta que resultara del falso flete del buque Julia, por un número de toneladas que dejó de cargar en La Unión, cuya cuenta pasaría al Doctor TIJERINO, los señores E. PALAZIO & Co de Corinto. Agregó el actor en aquella demanda: que se reservaba el derecho de reclamar los daños y perjuicios, en la vía ordinaria. La cantidad que reclamó o el monto de ella se formó y fundamentó, según el actor, adicionando a la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE LIBRAS ESTERLINAS, o sea UN MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ORO, los intereses legales, que eran a la fecha, UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CINCUENTA CENTAVOS ORO procedentes del documento que envió E. PALAZIO & C° La ejecución aludida fue sustanciada hasta darse en ella la sentencia de término, que apelada, fue confirmada por la Sala de lo Civil de la Honorable Corte de Apelaciones de León, con estas palabras: “No prestan mérito ejecutivo contra don JUAN B. NOVOA, para los efectos de la parte final del artículo 1450 C. ant. Los documentos en que funda su acción el Doctor TORIBIO TIJERINO. (más…)
Referente a la enseñanza de Anatomía en la época colonial de Nicaragua, se tienen muy pocos datos.
Tomado del web: Facultad de Medicina de la UNAN
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En 1869, el presidente Fernando Guzmán clausura la Universidad, los estudios médicos prosiguen en casa de los profesores. Se funda en Chinandega el Colegio San Atanasio, enseñándose Anatomía y disección, siendo los abanderados de este tipo de enseñanza el Dr. Ángel Navarro, egresado de la Universidad de Columbia y el Dr. Toribio Tijerino. Aunque no se dedicaron a la Anatomía, sino a otras disciplinas dentro de nuestra Universidad, se destacan: (más…)
